Resolución Nº 631/01 - Flexibiliza las condiciones de permiso de introducción de soja modificada genéticamente provenientes del evento transformación 40-3-2.

Mediante la presente Resolución se flexibilizan las condiciones de permiso de introducción de soja modificada genéticamente proveniente del evento de transformación 40-3-2 (Soja RR), entendiéndose por flexibilización a la introducción de materiales de la misma especie con dicho evento, sin condiciones especiales de bioseguridad, cuando los análisis de riesgo efectuados al evento de transformación revelan bajo riesgo. El artículo 2º autoriza la multiplicación de semillas de soja provenientes de dicho evento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 385/94. La presente Resolución no implica la autorización de comercialización de la semilla de soja multiplicada, quedando pendiente la autorización para su uso comercial.

Paraguay · 2001-09-13