La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, quedando sujetadas a sus disposiciones la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos.
México · 1992-06-24