El objetivo del presente Decreto es mantener un control efectivo de los buques pesqueros de bandera nacional, más allá de las aguas jurisdiccionales, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Los buques de pesca de bandera nacional que operen desde puertos extranjeros y desarrollen sus actividades fuera de las aguas jurisdiccionales, deberán reportar a la autoridad marítima, dentro de las 48 horas de arribo y despacho, la información que se detalla en el artículo 1º.
Uruguay · 2003-10-24