Mediante el presente Tratado, las Partes acuerdan el Estatuto del Río Uruguay, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del mismo. El texto se compone de los siguientes capítulos: (I) Propósitos y definiciones; (II) Navegación y obras; (III) Practicaje; (IV) Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga; (V) Salvaguardia de la vida humana; (VI) Salvamento; (VII) Aprovechamiento de las aguas; (VIII) Recursos del lecho y del subsuelo; (IX) Conservación, utilización y explotación de otros recursos naturales; (X) Contaminación; (XI) Investigación; (XII) Competencias; (XIII) Comisión Administradora; (XIV) Procedimiento conciliatorio; (XV) Solución judicial de controversias; (XVI) Disposiciones transitorias; (XVII) Ratificación y entrada en vigor.
Argentina, Uruguay · 1975-02-26