La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial. Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento. A los efectos de esta Ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Tienen también la consideración de monte: a) los terrenos yermos, roquedos y arenales; b) las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican; c) los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal; d) todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable; e) los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. No tienen la consideración de monte: a) los terrenos dedicados al cultivo agrícola; b) los terrenos urbanos; c) los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística. Corresponde a la Administración General del Estado en las materias relacionadas con esta Ley las siguientes competencias de forma exclusiva: 1) La representación internacional de España en materia forestal. 2) Las funciones que se citan a continuación: a) la definición de los objetivos generales de la política forestal española a través de documentos como: la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español, el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración hidrológico-forestal, y el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada; b) la recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Información Forestal Española; c) el establecimiento de las directrices comunes sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios, en la normalización de los medios materiales, y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español; d) el ejercicio de las funciones necesarias para la adopción de medidas fitosanitarias urgentes, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas; e) la promoción de planes de formación y empleo del sector forestal; f) el establecimiento de normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y sobre procedencia, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base; g) la elaboración y la aprobación de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible. El Régimen jurídico de los montes demaniales establece que los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes privados se gestionan en la forma que disponga su titular, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica y en el Código Civil, y se ajustará, en caso de disponer de él, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas la elaboración de la Información Forestal Española, que incluirá, entre otras, las siguientes materias: a) el Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de España; b) el Inventario nacional de erosión de suelos; c) el Inventario Español de caza y pesca continental; d) repoblaciones y otras actividades forestales; e) relación de montes ordenados; f) producción forestal y actividades industriales forestales. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, la elaboración y aprobación del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal. La aplicación y seguimiento del plan corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinación. El Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal diagnosticará e identificará, por subcuencas, los procesos erosivos, clasificándolos según la intensidad de los mismos y su riesgo potencial para poblaciones, cultivos e infraestructuras, definiendo las zonas prioritarias de actuación, valorando las acciones a realizar y estableciendo la priorización y programación temporal de las mismas.
España · 2003-11-21