Ley Nº 14.878 - Ley General de Vinos.

La presente Ley establece el marco normativo al que estarán sujetas la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio nacional. El artículo 2º crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura como organismo competente para entender en la promoción y el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas. El artículo 17 contiene una lista de definiciones detalladas de productos vitivinícolas, a los efectos de las presentes disposiciones. El artículo 19 especifica las prácticas enológicas que se admitirán como lícitas.

Argentina · 1959-11-06