El presente Decreto Supremo reglamenta el ámbito de aplicación del otorgamiento mediante la venta directa de tierras eriazas, conforme a la 2ª disposición complementaria de la Ley Nº 26.505, modificada por la Ley Nº 27.887, para fines de pequeña agricultura y que se hará sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria ubicadas fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos.
Perú · 2003-07-10