El artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que el Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados. Mediante el presente Acuerdo, queda aprobado el Reglamento que regula la integración, organización y el funcionamiento del Comité Mixto para operar el Fondo Forestal Mexicano y establecer los criterios generales y específicos para la aplicación y el ejercicio de los recursos que lo integran.
México · 2006-01-30