La presente Ley declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los siguientes: personas físicas, sociedades personales, sociedades agrarias, asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Asimismo, indica las condiciones en las que podrán ser titulares las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Uruguay · 2007-01-07