El presente Segundo Protocolo Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, adoptado en la ciudad de Campeche, México, el 10 de abril de 2007, introduce modificaciones en orden a facilitar su interpretación y aplicación, en especial en lo referente a la definición del mercado eléctrico regional y habilitación de agentes, red de transmisión regional, actividad de las empresas de transmisión regional y su remuneración, funciones de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE); y armonización y actualización de los marcos regulatorios nacionales con la regulación regional.; así como el desarrollo del alcance y las vías de solución de controversias.
Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador · 2007-04-10