Este Protocolo de revisión modifica el Convenio de Albufiera en las siguientes partes: el artículo 16 en relación a la definición para cada cuenca hidrográfica del régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y futuros; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Protocolo adicional en relación a las cuencas hidrográficas del río Miño, del río Duero del río Tajo y del río Guadiana; y los punto 1,2, 4, y 5 del Anexo al Protocolo Adicional. Finalmente se incorpora un Segundo anexo al Protocolo Adicional.
España, Portugal · 2008-11-11