Mediante el presente Decreto se crea el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Bandurria, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas se detallan en el artículo 1º. Podrán optar a esta área las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Chile · 2008-12-09