Las presentes disposiciones establecen un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos que se indican en el artículo 1º. En consecuencia, queda prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales.
2009-09-25