Decreto Nº 79-2009 — Crea la Comisión Interinstitucional para coordinar, desarrollar e implementar la reglamentación para la navegación en el Río San Juan. Texto consolidado.

El presente Decreto crea la Comisión Interinstitucional para coordinar, desarrollar e implementar la reglamentación para la navegación en el Río San Juan, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y Costa Rica del 15 de abril de 1858 y la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 13 de julio del 2009. Corresponderá a la Autoridad Marítima a través de la Capitanía de Puerto, en coordinación con las demás dependencias correspondientes de la Administración Pública de la República de Nicaragua, hacer cumplir las actividades de navegación aquí reglamentadas en concordancia con lo dispuesto por la legislación nacional, los convenios internacionales aplicables y demás disposiciones legales, particularmente los derechos concedidos a Costa Rica para navegar con objeto de comercio que incluye pasajeros y turistas. La Autoridad Marítima podrá negar la entrada a las aguas del Río San Juan a una embarcación, cuando tenga deficiencias en sus sistemas de control de la contaminación o presenten averías que puedan originar contaminación de las aguas, y suspenderá la navegación u operación de toda embarcación que ingrese o se encuentre en aguas del Río San Juan causando contaminación, exigiendo el abandono inmediato de nuestras aguas. Toda embarcación deberá retener sus residuos a bordo, debiendo descargarlos en instalaciones de recepción aptas.

Nicaragua · 2009-09-24