La presente Resolución establece con carácter obligatorio entre el 1º y 31 de mayo del 2010 la vacunación contra la fiebre aftosa de las categorías bovinas menores de dos años. Asimismo, prohíbe la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 1º y el 15 de mayo de 2010 inclusive.
Uruguay · 2010-04-14