La presente Resolución establece que, a partir del 1º de mayo de 2011, todos los animales de la especie bovina que se movilicen con destino a campo o a sitios de concentración de animales (a excepción de los destinados a faena inmediata) deberán ser identificados individualmente y registrados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), previo a cada movimiento. El objetivo de estas medidas es prevenir la difusión de la brucelosis bovina, tanto en zonas de riesgo como en zonas libres de la enfermedad.
Uruguay · 2011-03-21