Resolución Nº 1/2011 - Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

Mediante la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos detallados en el artículo 1º, quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. En dicha área podrán operar exclusivamente los buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas.

2011-03-29