La presente Ley establece las reglas de acceso al ejercicio de las operaciones petroleras en la República de Guinea Ecuatorial. El Estado es titular de todos los derechos de explotación de Hidrocarburos en Guinea Ecuatorial y se reserva el derecho de realizar Operaciones Petroleras directamente a través de sus Compañías Nacionales o mediante la asociación con un Contratista. Las actividades del Contratista serán autorizadas y reguladas por el Ministerio en representación del Estado. En caso de que ocurra o sea inminente una emergencia nacional, tal como conflicto armado, o desastre natural, el Estado podrá requisar mientras dure la misma, en todo o en parte, la producción de Hidrocarburos de cualquier Área de Contrato, menos la parte de la producción necesaria para la operación, y requerir al Contratista y sus Asociados aumentar la producción a la capacidad máxima técnicamente viable. Bajo tales circunstancias, el Estado también podrá requisar las instalaciones de cualesquiera Operaciones Petroleras.
Guinea Ecuatorial · 2006-11-03