Lineamientos que establecen la forma y condiciones a que se sujetará el aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, así como el levantamiento y actualización de los padrones de usuarios, dentro de la zona de veda de la Región Hidrológica número 18 Balsas.

Las presentes disposiciones tienen por objeto el procedimiento y los requisitos que deberán observar las personas físicas o morales que soliciten el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales para uso doméstico o público urbano, dentro de la Región Hidrológica número 18 Balsas.

México · 2011-06-16