Por la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. La veda rige del 1º de julio al 30 de septiembre de 2012. En virtud de esta veda quedan prohibidas la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
2012-06-15