La presente Resolución fija las condiciones mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de las siguientes especies: Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. Gigantea.
Argentina · 2012-07-04