Ley Nº 7.172 - Se establece el Programa de Arbolado Público.

Mediante esta Ley se establece en todo el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa de Arbolado Público, con el objeto de preservar, proteger, conservar, recuperar y regular el manejo sustentable de este recurso. En este contexto se considera árbol público, y sujeto al régimen de esta Ley, a las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de los distintos Departamentos de la Provincia.

Argentina · 2013-02-25