Decreto Nº 8487 - Reglamento de la Ley indígena.

El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley indígena. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) coordinará con la Dirección General de Estadística y Censo, la realización periódica de los censos de la población indígena de Costa Rica, para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. El Artículo 4º establece que los Presidentes de las respectivas Asociaciones de Desarrollo Indígenas, legalmente inscritas, y con las facultades de apoderados generales de las mismas, comparecerán ante la Procuraduría General de la República, para el otorgamiento de la escritura e inscripción en el Registro Público, de las Reservas a nombre de las respectivas comunidades indígenas. Las estructuras comunitarias tradicionales operarán en el interior de las respectivas Comunidades, y las Asociaciones de Desarrollo, una vez inscritas legalmente, representarán judicial y extrajudicialmente a dichas comunidades.

Costa Rica · 1978-05-10