De conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, la presente Resolución fija los requisitos fitosanitarios que deben cumplirse para la introducción al país de madera semi-procesada de roble rojo norteño, independientemente de su país de origen. En particular, la mercadería debe ir acompañada por el Certificado Fitosanitario y debe asimismo estar descortezada, de acuerdo a la Resolución Nº 49/96 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR).
Uruguay · 2012-10-11