Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El presente Acuerdo modifica los Puntos Sexto al Décimo Primero y Décimo Cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En virtud de lo establecido por estas disposiciones, los importadores de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales deberán comprobar ante el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, mediante la revisión documental o la inspección física de las mercancías previstas, así como los previstos en las demás disposiciones aplicables que al efecto emita la propia Secretaría.

México · 2013-05-13