La presente Ley reforma el artículo 217 del Código Penal relativo al hurto pecuario, y el Código Judicial sobre desistimiento de la pretensión punitiva y fianza de excarcelación. El artículo 217 del Código Penal queda así: Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se le aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. Se adiciona el artículo 217-A al Código Penal, así: Quien se apodere de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se le aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice lo hurtado.
Panamá · 2013-11-21