Ley Nº 1.407 - Declárase de interés provincial el desarrollo de la apicultura como actividad económica agroindustrial.

La presente Ley declara de interés provincial el desarrollo de la apicultura como actividad económica agroindustrial y, consecuentemente, la producción, industrialización y comercialización de todos los bienes y servicios directamente relacionados con la apicultura y sus derivados. En este marco la Ley crea : a) el Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola de la Provincia de Formosa (CAPAFOR), el que actuará como órgano de difusión y promoción de la actividad y de asesoramiento y consulta del Gobierno Provincial y de los apicultores y productores apícolas; b) el Registro Apícola Provincial (RAP), el cual sustentará la inscripción de apicultores, productores apícolas y apiarios, establecimientos industrializadores o fraccionadores de miel y subproductos, las salas de extracción y de procesamiento de productos apícolas, la organización de marcas de material apícola, la elaboración y actualización continua del mapa apícola provincial, como asimismo la regulación, habilitaciones, otorgamiento de marcas, fiscalización y arancelamiento. La Ley consta de los siguientes Títulos : I) Alcances. Autoridad de aplicación; II) Objetivos; III) Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola; IV) Registro Provincial. Controles; V) Derechos y obligaciones de los apicultores; VI) Propiedad, marcas y señales; VII) De la producción, extracción, industrialización y comercialización de la miel; VIII) Tecnología, investigación y protección apícola; IX) Inspección de colmenas y sus productos; X) Del comercio exterior; XI) Disposiciones generales.

Argentina · 2002-11-28