Por la presente Ley se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ecología Recursos Naturales Renovables y Turismo, a elaborar y ejecutar un programa de regularización de tenencia de tierra en los lotes mencionados en el artículo 1º, destinándola a familias allí asentadas, respetando las correspondientes parcelas con ocupación efectiva por los particulares que, a la fecha de promulgación de esta Ley, acrediten una antigüedad no menor a cinco años en la posesión del predio respectivo.
Argentina · 2007-03-16