Decreto Nº 1.348 - Prohíbe la venta a través del comercio informal de los rubros y productos de la cesta básica y demás bienes importados o producidos en el país para consumo interno.

El presente Decreto prohíbe la venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país para el consumo del pueblo venezolano.

Venezuela (República Bolivariana de) · 2014-10-24