El presente Decreto Supremo modifica el reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en lo relacionado con el archivo de muestreos y/o testigos que se llevará en la etapa de exploración. El titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera. El archivo de muestreos y/o testigos deberá contener la siguiente información: 1) denominación y ubicación geopolítica y catastral de la concesión minera y del proyecto de exploración; 2) datos de ubicación física y métodos del sondaje de perforación; 3) geología de superficie; 4) geoquímica de superficie; 5) datos de orientación, tamaño y mineralogía de vetas.
Perú · 2015-07-16