El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en relación al derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, que será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el contratista pagará la correspondiente compensación; de igual manera ante la existencia de comunidades campesinas y nativas con reconocimiento y que se encuentran en posesión y otras en vía de proceso de titulación sobre tierras del Estado, corresponderá al contratista el pago de la correspondiente indemnización.
Perú · 2015-11-15