El presente Acuerdo aprueba la norma técnica de alimentos, tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al procesamiento, producción, envasado, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, para otorgar la autorización de funcionamiento. Los establecimientos alimentarios deben estar ubicados en zonas o lugares no expuestos a contaminación física, química o biológica y de actividades industriales que constituyan una amenaza grave de contaminación de los alimentos. Dentro del edificio, el área de preparación y almacenamiento de alimentos, debe disponer de barreras efectivas para impedir el ingreso de plagas como: insectos, roedores, aves, quirópteros u otra fauna nociva y otros contaminantes. El establecimiento alimentario debe tener conexión a alcantarillado, previa la autorización de la entidad administradora o en su defecto, debe instalar un sistema de tratamiento de las aguas negras y servidas aprobado por el MINSAL. El Ministerio de Salud (MINSAL), es el ente verificador del cumplimiento de la presente Norma técnica, a través de los establecimientos de salud siguientes: Direcciones Regionales, Direcciones de Hospitales, Coordinadores del Sistema Básico de Salud Integral (SIBASI) y Unidades Comunitarias de Salud Familiar (UCSF).
El Salvador · 2013-02-01