La presente Orden modifica la que tiene por objeto la formulación de un plan de gestión a largo plazo de la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), respecto a aquellos casos en que la aplicación de la regla de explotación llevase aparejada una reducción superior al 50 % en volumen de capturas, serán de aplicación, en el caso de ser planteadas, las consideraciones precautorias del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
España · 2016-02-18