La presente Norma para el control de las granjas de avestruces establece que serán de tres clases: 1) Granjas de reproducción para la producción de huevos fértiles, destinados a incubación, y/o de crecimiento; 2) Granjas destinadas a la explotación de carne, plumas, cuero y huevos comerciales; y, 3) Granjas destinadas a ecoturismo (exposiciones). Los establecimientos dedicados a la producción y explotación de avestruces, están obligados a obtener el registro anual mediante la presentación de una solicitud a la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA).
Ecuador · 2003-03-20