Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado.

La presente Ley General del Voluntariado, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. El Voluntariado es la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual; comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Se crean el Registro de Voluntarios y la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL), adscritos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Perú · 2004-05-31