La presente Ley de Faros y Boyas, declara servicio público sujeto a la administración del Ministerio de la Defensa, la utilización de los bienes nacionales que constituyen el Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, en los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República. La utilización de los bienes nacionales del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, causará el pago de una tasa.
Venezuela (República Bolivariana de) · 1994-07-21