Decreto Supremo Nº 005-2017-EM ─ Disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia.

El presente Decreto Supremo establece disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia, dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1336 en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. La presente norma es de aplicación a los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional. El derecho de preferencia se ejerce por única vez por el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, ante el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) para el caso de Lima Metropolitana, a título personal, en una sola cuadrícula, en los plazos previstos en el Decreto Legislativo N° 1336, mediante la formulación de un solo petitorio minero en el Sistema de Cuadrículas con coordenadas UTMWGS 84, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-1992-EM y sus normas reglamentarias.

Perú · 2017-02-04