El presente Decreto Supremo establece disposiciones complementarias para la formalización de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, disponiendo que pueden ser aplicadas por los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento, la normativa establecidas en los artículos 16 y 18, así como en el Anexo I del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.
Perú · 2017-07-05