Por esta Resolución queda establecido que toda importación, exportación y reexportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, y toda importación de flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacionla de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales.
Argentina · 2018-08-23