El presente Decreto establece a nivel nacional, con la excepción de la provincia de Darién y el territorio insular de la República de Panamá, el precio máximo de venta al por menor y el margen bruto máximo de comercialización al por menor, de veintidós productos de la canasta básica familiar de alimentos, según se detalla. Se establece la obligaición del establecimiento comercial que ofrezca para la venta al por menor estos productos, de ofrecer al menos una marca al precio máximo de venta al por menor, en aquellos productos a los cuales se les estableció un margen bruto de comercialización al por menor. El resto de las marcas que están incluidas dentro de cada producto, tendrán un margen bruto de comercialización máximo del 10% o 15% según se indica, calculado sobre el precio de costo para el minorista. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, de ser necesario. podrá establecer las marcas específicas que están reguladas. Se crea una Comisión de Ajustes de Precios, conformada por los titulares de los Ministerios de Comercio e Industrias, quien la presidirá, Desarrollo Agropecuario y el de Economía y Finanzas, quienes evaluarán las solicitudes de ajustes de precios que presenten tanto empresas individuales como gremios de productores o asociaciones empresariales. La Comisión de Ajustes de Precios podrá, de oficio, realizar ajustes a los precios establecidos en el presente Decreto, en la medida que las condiciones de los mercados así lo requieran. Esta medida quedará eliminada cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron su adopción, según se determine oportunamente mediante resolución ejecutiva debidamente fundamentada.
Panamá · 2014-07-01