El presente Real Decreto aprueba el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20), que tiene por objeto: 1) La adaptación de las nuevas bases del modelo de gestión de residuos municipales establecidas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; 2) La determinación de los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos en el escenario temporal previsto; 3) La agrupación territorial mediante la determinación de las instalaciones que tienen que dar servicio a las diferentes comarcas, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña; 4) La exposición de la situación de las infraestructuras existentes y capacidades disponibles; 5) La determinación de los déficits actuales y futuros de infraestructuras que tienen que ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos municipales exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación. El PINFRECAT20 prevé: a) la definición del Modelo de gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; b) la exposición y diagnosis de la situación actual de la gestión de los residuos municipales generados en Cataluña y del parque de infraestructuras disponibles que tienen que dar servicio a su tratamiento, en cuanto a la fracción resto, la fracción orgánica (FORM), la valorización energética y la disposición del rechazo; c) la determinación de cinco agrupaciones territoriales, partiendo de los ámbitos funcionales delimitados por el Plan Territorial General de Cataluña, a efectos de compartir las infraestructuras de gestión de residuos para garantizar adecuadamente el principio de sostenibilidad ambiental; d) la determinación en cada agrupación territorial del balance de situación entre generación y capacidades de tratamiento, estableciendo los déficits que hay que cubrir y los mecanismos por la revisión de los déficits; e) la identificación y propuesta de actuaciones concretas que hay que desarrollar; f) los mecanismos y las prescripciones que hay que tener en cuenta para poder desarrollar otras actuaciones no identificadas de forma concreta en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña y que tienen que permitir resolver déficits; g) la estimación de las inversiones necesarias para llevar a cabo las mejoras o construcción de las instalaciones identificadas, así como los instrumentos económicos que se prevé poner a disposición de los entes locales para colaborar en la financiación de las actuaciones.
España · 2018-04-06