Ley Nº 2/2018 - Modifica la Ley Nº 6/2016, modificatoria de la Ley Nº 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La presente Ley modifica la que tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Se dispone que, los municipios podrán autorizar el acceso provisional a los servicios básicos de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, en las mismas condiciones anteriores y por idéntico plazo, en los asentamientos urbanísticos que, por ser compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio, hayan sido incorporados a la ordenación urbanística del mismo y cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente en el momento de la autorización. En todo caso, para autorizar el acceso provisional a los servicios básicos, la edificación existente deberá ser compatible con la ordenación urbanística de aplicación y reunir, tanto la edificación como los propios servicios, los requisitos y exigencias recogidos en los apartados anteriores, pudiéndose adoptar soluciones coordinadas que minimicen el impacto ambiental y en la salud, previa autorización municipal, en su caso, de las obras de infraestructuras necesarias e indispensables para dicho acceso provisional a los servicios básicos.

España · 2018-04-26