Ley Nº 30877 - Ley General de Bodegueros.

La presente Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. Para fines de la presente Ley, la bodega en el Perú se refiere al negocio que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares. El Estado, a través de la acción sectorial y de los gobiernos regionales y locales, en coordinación con entidades privadas, gremiales, académicas y otras, promueve el suministro de servicios de asistencia técnica y capacitación a los bodegueros, en el ámbito de su competencia, facilitando la formalización y mejora de la competitividad de estas unidades económicas básicas, así como los mecanismos para su implementación, orientados principalmente a: a) Creación y formalización de empresas; b) Organización y asociatividad empresarial; c) Gestión empresarial; d) Comercialización; e) Acceso al financiamiento; f) Aspectos legales, laborales y tributarios; g) Facilitar su inclusión en el sistema de seguridad social mediante aportes voluntarios ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Además, El Estado promueve el acceso de los bodegueros al mercado fi nanciero, a través de las instituciones de microfi nanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y otros medios idóneos.

Perú · 2018-12-21