La presente Ley tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema que promueva y coordine la prestación de servicios de asistencia social a la familia para su desarrollo integral en el Estado de Durango. Se entiende por asistencia social el apoyo que el Estado suministra a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad, a través de un conjunto de acciones, que tiendan a modificar y mejorar sus condiciones de vida y bienestar. Entre los objetivos prioritarios se contempla: atender a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango (DIF) hace especial hincapié en los aspectos relacionados con la alimentación y nutrición. El DIF Estatal, para realizar sus acciones de alimentación y nutrición, se integrará con las diversas instituciones que tienen relación con los aspectos alimentario, de salud y educación, y procurará que el destinatario de los beneficios sean fundamentalmente las familias de los grupos más vulnerables de la población, y las regiones marginadas. Por otro lado, llevará una canasta básica alimentaria a las familias en condiciones de pobreza crítica y establecerá desayunos escolares de acuerdo con el presupuesto disponible.
México · 1996-09-11