Ley Nº 4/2019 - Ley de Microcooperativas de las Illes Balears.

La presente Ley de de Microcooperativas de las Illes Balears, tiene por objeto regular las microcooperativas en el ámbito de las Illes Balears, entendiendo por microcooperativa, aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente Ley como especialidad de la sociedad cooperativa. Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias que cumplan las condiciones establecidas en la Ley de cooperativas de las Illes Balears.

España · 2019-01-31