El presente Real Decreto establece las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, con el objeto regular, como actividad complementaria del sector pesquero, las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo ejercida a bordo de buques pesqueros respecto de la actividad extractiva y la acuicultura. Tales disposiciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones y licencias exigidas por las administraciones competentes. Los turistas que participen en las actividades de pesca-turismo se regirán por las disposiciones aplicables al personal ajeno a la tripulación y al pasaje, y al enrole del mismo, con las especialidades previstas en este Real Decreto. En todo caso, los turistas embarcados a bordo de un buque pesquero no podrán ejercer la actividad pesquera. Por lo que se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas embarcadas en un buque pesquero que no formen parte de su tripulación están participando en una actividad de pesca-turismo y, en consecuencia, se deberá cumplir con los requisitos de seguridad previstos en este Real Decreto. El patrón deberá anotar en el rol de despacho y dotación y comunicar a la capitanía marítima correspondiente, utilizando medios telemáticos, el nombre, apellidos, DNI o pasaporte y teléfono de un punto de contacto de cada uno de los turistas embarcados. Además, deberá mantener un registro en tierra de los mismos mientras dure la actividad.
España · 2019-04-05