Ley Nº 17/2003 - Ley de Pesca de Canarias.

La presente Ley de Pesca de Canarias, tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la formación marítimo-pesquera y la ordenación del sector pesquero. La actuación de las administraciones públicas canarias con competencias en las materias objeto de esta Ley, estará sometida, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes fines: 1) La protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, así como de las aguas y fondos marinos sobre los que los mismos se sustentan; 2) La explotación racional de los recursos marinos existentes y de los cultivos acuícolas; 3) La potenciación de la cualificación profesional del sector pesquero; 4) El fomento del asociacionismo en el sector pesquero; 5) La renovación, modernización y racionalización de las estructuras pesqueras y acuícolas en función de los recursos existentes; 6) La mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura; 7) La potenciación de la investigación y del desarrollo tecnológico pesquero y acuícola; 8) La vertebración del sector pesquero canario; 9) La ordenación de la pesca marítima, profesional y de recreo. Las disposiciones de la presente Ley, atendiendo a las materias concretas objeto de su regulación, tendrán el ámbito territorial de aplicación que se determina seguidamente: a) Las relativas a la pesca, comprensivas de la regulación, gestión y protección de los recursos marinos, así como de las características y condiciones de la actividad extractiva pesquera, serán de aplicación en las aguas marítimas interiores; b) Las del marisqueo se aplicarán en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva; c) Las reguladoras de la acuicultura serán aplicables a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva; d) Las reguladoras de la investigación pesquera y las de desarrollo de las bases estatales en materia de formación profesional marítimo-pesquera y de ordenación del sector pesquero, extienden su aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Islas Canarias (España) · 2003-04-10