La presente Ley establece los principios generales en materia de educación general. Se reconoce que todos los habitantes tienen derecho a la educación ambiental, al acceso a la información ambiental, y a la utilización de instrumentos de participación ciudadana que posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida. Se contemplan tanto la educación ambiental formal (es decir la educación escolar desarrollada en el ámbito del currículum de las instituciones de enseñanza pública o privada) como la educación ambiental no formal (el conjunto de acciones y prácticas educativas tendientes a sensibilizar a la sociedad sobre las problemáticas ambientales y a su organización y participación en defensa de la calidad del ambiente).
Argentina · 2019-09-19