El presente Acuerdo modifica el que expide el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, en aspectos relacionados con los Sondeos de prueba o reconocimiento, que son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación biodegradables. Se dispone que en todo el territorio nacional, para el período de exploración inicial, se permitirá la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un máximo de 40 plataformas por cada concesión minera. De manera excepcional, en aquellas concesiones que de forma parcial o total intersecten con áreas de muy alta fragilidad ecosistémica, legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente, se permitirá la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un máximo de 20 plataformas por cada concesión minera.
Ecuador · 2018-06-28