El presente Decreto otorga el carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica a la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM) cuya denominación será Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. El SENAFIM será un servicio de apoyo en el control, inspección, fiscalización y seguridad a nivel Nacional en todas las fases de las actividades mineras primarias, conexas o auxiliares a la minería, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley de Minas y cualquier otra disposición normativa que regule la materia, con atención prioritaria a la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco. El SENAFIM estará a cargo de las Inspectorías Técnicas Regionales (ITR) y sus Inspectorías Fiscales, cuyo ámbito de competencias corresponderá a la organización del territorio nacional en ocho (8) Regiones Territoriales para el Desarrollo Minero Ecológico (RTDME). El SENAFIM tendrá las siguientes competencias: Apoyar al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero; Coordinar, supervisar y dirigir las Inspectorías Técnicas Regionales e Inspectorías Fiscales y velar por la aplicación de las normas y procedimientos que regulan la actividad minera; Contribuir a la formulación de la política del Ejecutivo Nacional en cuanto a las actividades de fiscalización, vigilancia y control de las actividades mineras, a nivel Nacional; Fiscalizar e Inspeccionar las actividades primarias, auxiliares o conexas a la minería, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normativas legales vigentes; Coordinar la recepción de la información geológica generada por los operadores mineros con el fin de contribuir a la actualización del Catastro Minero Nacional. 6. Liquidar los tributos mineros establecidos en la Ley de Minas, correspondiente a la República por concepto de regalías e impuestos establecidos en la normativa legal que regula la materia, gestionar su recaudación y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para-fiscales de cada una de las empresas y/o entes del sector minero productivo; Realizar el control y seguimiento de la gestión tributaria; Implementar las medidas necesarias para hacer cumplir las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman todos los que ejerzan actividades mineras, etc.
Venezuela (República Bolivariana de) · 2020-04-07